Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios:
1.-El valor de las mercancías no deberán exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera en 150 dolares de los Estados Unidos de América, en el caso que aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en el se transporten mas de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extrajera a 400 dolares de los Estados Unidos de América.
2-No podrán introducirse al amparo de este beneficio, as siguientes mercancías:
a)Bebidas alcohólicas
b)Cerveza
c)Tabaco labrado
d)Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
3.-Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dicha zonas, mediante cualquier de los siguientes documentos expendidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio esta ubicado dentro de dichas zonas:
a)Forma migratoria expendida por la secretaria de gobernación
b) Visa o documento expendido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide.
c)Credencial para votar y copia del ultimo recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento.
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