El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como agentes o apoderados aduanales.
Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, el cual deberá ser tramitado por el agente aduanal una vez reunida la documentación necesaria.
En el pedimento se deben declarar los datos referentes a:
- El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías.
- Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
- Los datos que comprueben el cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.
- El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.
Despacho Aduanero:
Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a sus salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o apoderados aduanales.Para tales efectos, el agente aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos.
Además debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:
- La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme el valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dólares.
- Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.
- La descripción comercial detallada de las mercancías.
- Nombre y domicilio del vendedor.
Semáforo fiscal: Es el mecanismo normado por la Ley Aduanera que es utilizado en las aduanas con el fin de realizar una revisión a las mercancías entrantes y salientes del país. Elprocedimiento se basa en apretar un botón de color en el área de inspección, que determina, al azar si la mercancía se sujeta a revisión o no.
La falta de alguno de estos datos o requisitos puede causar la cancelación de la importación.
- El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, mismos que deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero.
- Los documentos que comprueben el cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Permisos y/o pagos de impuestos.
- Permisos y autorizaciones.
- Datos que contengan información sobre volúmenes, pesos, números de serie, marcas, etc.
3.2 Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación.
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la Ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías es el valor de transaccion de las mismas, se entiende por valor de transacción de las mercancías que se importan, el precio pagado por las mismas, siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
El momento de causación es el momento generador para el cálculo de cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables en el régimen de importación temporal o definitiva, depósito fiscal y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado es el que rige en las siguientes fechas:
- La del fondeo y, cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
- En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
- La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
- En vía postal, conforme a los incisos anteriores, según que la mercancía haya entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
Fundamento: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.
3.3 Contribóuciones que pueden causarse con motivo de la importación.
Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las sigueintes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sabre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.
Fundamento; Artículos 1 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 51, Fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 1, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y artículos 42 y 49 de la Ley Federal de Derechos.
3.3.1 Impuesto General de Importación.
El impuesto general de Importación puede ser:
- Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
- Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
- Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.
- Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
- Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
- Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar.
3.3.2. Impuesto al Valor Agregado.
El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tase del 16%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 10%.
"TIPOS DE IVA".
IVA ACREDITABLE: Esta Cuenta registra los aumentos y disminuciones del impuesto al valor agregado que la empresa paga en la adquisición de mercancías, bienes o servicios, por el cual obtiene el derecho de acreditarlo contra el impuesto al valor agregado cobrado a sus clientes en la venta de mercancías o prestación de servicios. es decir: es el IVA a tu favor el que tu pagaste y facturaste a tu nombre por compra de algún bien o servicio, el que esta a tu favor.Pago de teléfono, renta, viáticos, gasolinas,compra de papelería etc.
IVA TRASLADADO: obligación que las autoridades imponen a la empresa de retener impuesto al valor agregado por la venta de mercancías o la prestación de servicios, y posteriormente, efectuar el entero correspondiente, previa disminución del IVA acreditable proveniente de la adquisición de mercancías, bienes o servicios. El iva trasladado se utiliza para las ventas y/o ingresos que perciben las empresas es el iva que tu cobras por concepto de una venta o prestación de servicios.
3.3.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).
El ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se considere para afectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.
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