martes, 20 de mayo de 2014

DERECHO DE ALMACENAJE.

El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en trafico aéreo y terrestre, en trafico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos periodos. se computan a partir del día en que la mercancía entra al almacén y del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías entraron al almacén, respectivamente.

Vencidos estos plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en deposito ante la aduana son las siguientes, tal y como se establecen en el articulo 42 de la Ley Federal de Derechos, ya que esta actualiza las cifras semestralmente.

Para los efectos del articulo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vacíos se consideran mercancías.

Fundamento: Artículos 1 y 42 de la Ley Federal de
Derechos.                                                             

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