viernes, 30 de mayo de 2014

CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCIÓN EN EL PATRÓN DE IMPORTADORES
Quienes importen mercancías deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el padrón de Importadores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Lo aquí dispuesto no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de la Ley Aduanera.
Podrán, sin embargo, inscribirse en el padrón de importadores los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
a) Los que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
b) Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza;
c) Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.00, y
d) Las personas morales no contribuyentes.
No estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores, aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las fracciones anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.



                                                                                 Fundamento: artículos 59,de la ley aduanera  y 71 de su                                                                                                       reglamento.







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