pasajeros provenientes del extranjero,residente en el extranjero y que arriben en casas rodantes o embarcaciones que no presten servicio de transporte publico de pasajeros,que se importen temporalmente.
Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en casas rodantes o embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte, y en su solicitud señalarán de manera general: los aparatos eléctricos, de cocina, mobiliario e instrumentos que este contiene; así como las mercancías y provisiones necesarias para su estancia en el país.
Adicionalmente pueden traer sin el pago de impuestos lo comprendido la lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes del extranjero señalada en el punto 4.7.1 de esta guía y su franquicia será de hasta 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, 89 de su Reglamento y Regla 2.7.2., 3.2.8. y 3.2.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005
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