De conformidad con los establecido ante la ley aduanera como en la la ley de los impuestos generales de importación y de exportación, a la entrada al territorio nacional de ciertos artículos o productos, aun cuando se consideran mercancías, no se les aplica gravamen alguno, ante los cuales se encuentran exentas de acuerdo con la ley de los impuestos generales de importación y de exportación o tratados internacionales, los equipajes de pasajeros de los residentes de la franja o región fronterizas, los menajes de casa de inmigrantes o repatriados, las donaciones, el material didáctico recibido por estudiantes, las piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia, las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, en virtud sido inutilizadas evitado toda posibilidad de comercialización, así como los que por su cantidad, peso o volumen no dejan lugar a dudas de que se tratan de muestras o muestrarios. También están libres de impuestos las urnas y ataúdes que contengan cadáveres o sus restos.
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