El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:
MERCANCÍA: TASA:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL. 25%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° GL. 30% 3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL. 50%
B) Alcohol y alcohol desnaturalizado. 50%
C) Tabacos labrados.
1. Cigarros. 110%
2. Puros y otros tabacos labrados. 20.9%
D) Gasolinas: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2-A y 2-B de la Ley del IEPS.
F) Se deroga (D.O.F.30/XII/2002)
G) Refrescos, bebidas hidratantes o re-hidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o re-hidratantes. 20%
H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. 20%
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