viernes, 30 de mayo de 2014

                      PADRÓN DE IMPORTADORES

El servicio de administración tributaria (SAT) a través de la administración de padrón de importadores, adscrita a la administración general de aduanas  (AGA) es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.

Es obligación de los importadores estar inscritos en el padrón de importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran rescriptos en registro federal de contribuyentes, cumplir con los de mas requisitos que establece el reglamento de la ley aduanera y reglas de carácter general de materia de comercio exterior 2005.

Pueden inscribirse al padrón de importadores aquellos contribuyentes que: 
  • Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
  • Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
  • Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de auto transporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00. La cantidad se actualiza de conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación. 
  • Sean personas morales no contribuyentes.
No están obligados a inscribirse en el padrón de importadores: 
  • Aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las viñetas anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente. 
   

                                                                              Fundamento: articulo 59.71 a 79 de la ley                                                                                                     aduanera. articulo 27 del codigo fiscal de la federacion .






                                                                               

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