viernes, 30 de mayo de 2014

CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCIÓN EN EL PATRÓN DE IMPORTADORES
Quienes importen mercancías deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el padrón de Importadores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Lo aquí dispuesto no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de la Ley Aduanera.
Podrán, sin embargo, inscribirse en el padrón de importadores los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
a) Los que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
b) Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza;
c) Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.00, y
d) Las personas morales no contribuyentes.
No estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores, aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las fracciones anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.



                                                                                 Fundamento: artículos 59,de la ley aduanera  y 71 de su                                                                                                       reglamento.







                      PADRÓN DE IMPORTADORES

El servicio de administración tributaria (SAT) a través de la administración de padrón de importadores, adscrita a la administración general de aduanas  (AGA) es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.

Es obligación de los importadores estar inscritos en el padrón de importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran rescriptos en registro federal de contribuyentes, cumplir con los de mas requisitos que establece el reglamento de la ley aduanera y reglas de carácter general de materia de comercio exterior 2005.

Pueden inscribirse al padrón de importadores aquellos contribuyentes que: 
  • Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
  • Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
  • Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de auto transporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00. La cantidad se actualiza de conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación. 
  • Sean personas morales no contribuyentes.
No están obligados a inscribirse en el padrón de importadores: 
  • Aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las viñetas anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente. 
   

                                                                              Fundamento: articulo 59.71 a 79 de la ley                                                                                                     aduanera. articulo 27 del codigo fiscal de la federacion .






                                                                               

PAGO DE IMPUESTOS POR MERCANCÍAS EXCEDENTES DE LA FRANQUICIA DE PASAJEROS.

Los pasajeros internacionales, provenientes del extranjero, podrán optar por pagar las contribuciones por la importación de mercancías distintas de su equipaje mediante el procedimiento simplificado, caso en el cual se aplicara el factor porcentual, sobre el valor en aduana de las mercancías, utilizando el formulario pago de contribuciones al comercio exterior, sin utilizar los servicios de agente aduana.

las importaciones de mercancías que efectúen los pasajeros se pueden efectuar sin utilizar los servicios de agente aduana, siempre y cuando el valor en aduana de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dolares de los estados unidos de América  o su equivalente en otras monedas extranjeras.

para el pago mediante el procedimiento simplificado, los pasajeros deberán aplicar al valor de las mercancías, disminuido con la franquicia a que tienen derecho, una tasa global del 15% mediante el formulario de pago de contribuciones al comercio exterior.

Las contribuciones de las mercancías importadas conforme a este pedimento simplificado no podrán deducirse para efectos fiscales.
 

los pasajeros no podrán importar bajo el procedimiento simplificado las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
si las mercancías se adquieren en la franja o región fronteriza , es aplicable el monto de hasta de 300 dolares de los estados unidos de América , siempre que se acredite tal circunstanciara  mediante factura o nota de remisión, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por familia.


                        MERCANCÍAS
                CANTIDAD
Animales vivos
2
Alimentos enlatados
10
Juguetes
10
Ropa y accesorios
10
Equipo deportivo
1
Bicicleta
1
Llantas nuevas para automóvil…..
5 piezas
Herramienta
2 juegos
Bisutería
20
Joyería
3
Bebidas alcohólicas
24 litros


                                                                          FUNDAMENTO: articulos 50 y 88 de la ley aduanera y reglas                                                                                                                                            2.2.2-2.7.5 





miércoles, 21 de mayo de 2014

Residentes fronterizos

Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios:

1.-El valor de las mercancías no deberán exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera en 150 dolares de los Estados Unidos de América, en el caso que aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en el se transporten mas de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extrajera a 400 dolares de los Estados Unidos de América.
2-No podrán introducirse al amparo de este beneficio, as siguientes mercancías:
    a)Bebidas alcohólicas
    b)Cerveza
    c)Tabaco labrado
    d)Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
3.-Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dicha zonas, mediante cualquier de los siguientes documentos expendidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio esta ubicado dentro de dichas zonas:
   a)Forma migratoria expendida por la secretaria de gobernación
   b) Visa o documento expendido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide.
   c)Credencial para votar y copia del ultimo recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento.


Pasajeros provenientes de la franja región fronterizas

La lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronterizas es la señalada en esta guía y su franquicia es de hasta 300 dolares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedad, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expendido en la franja o región fronteriza; esta cantidad puede ser acumulada por los miembros de una familia, que viajen de manera simultanea en le mismo medio de transporte.
Artículos 50 y 61 de la la ley aduanera, 89 y 174 de su reglamento y regla 2.7.2 de las reglas de carácter general de materia de comercio exterior para 2005.

Presentación de las mercancías ante la aduana para su despacho

Realizado el pago de las contribuciones de  comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de documentación a que se refiere el punto 4.1 de esta (documentos que deben acompañarse a la importación de las mercancías), en el modulo de mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), que se activara para que determine si debe  practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado, naturaleza, estado, origen y demás y datos y características de la mercancía que permitan su identificación.
En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado. Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado.El importador puede efectuares previamente la forma de muestras tratándose de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no este inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles,radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripcion al mismo para no estar obligado a presentarlas.


pasajeros provenientes del extranjero,residente en el extranjero y que arriben en casas rodantes o embarcaciones que no presten servicio de transporte publico de pasajeros,que se importen temporalmente.

Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en casas rodantes o embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte, y en su solicitud señalarán de manera general: los aparatos eléctricos, de cocina, mobiliario e instrumentos que este contiene; así como las mercancías y provisiones necesarias para su estancia en el país.
 
Adicionalmente pueden traer sin el pago de impuestos lo comprendido la lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes del extranjero señalada en el punto 4.7.1 de esta guía y su franquicia será de hasta 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
 
Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, 89 de su Reglamento y Regla 2.7.2., 3.2.8. y 3.2.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005
 

pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero

Lista de equipaje personal

Las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al territorio nacional, son las siguientes:
  1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.
  3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
  4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  5.  Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  6. Libros, revistas y documentos impresos.
  7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

la franquisia es de hasta:
   *300 dolares de los estados unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos ,el arribo sera por vía marítima y por aérea.

  *50 dolares de los estados unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras , en uno o varios artículos, cuando el arribo sea por vía terrestre.











Importaciones libres del pago de impuestos

De conformidad con los establecido ante la ley aduanera como en la la ley de los impuestos generales de importación y de exportación, a la entrada al territorio nacional de ciertos artículos o productos, aun cuando se consideran mercancías, no se les aplica gravamen alguno, ante los cuales se encuentran exentas de acuerdo con la ley de los impuestos generales de importación y de exportación o tratados internacionales, los equipajes de pasajeros de los residentes de la franja o región fronterizas, los menajes de casa de inmigrantes o repatriados, las donaciones, el material didáctico recibido por estudiantes, las piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia, las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, en virtud sido inutilizadas evitado toda posibilidad de comercialización, así como los que por su cantidad, peso o volumen no dejan lugar a dudas de que se tratan de muestras o muestrarios. También están libres de impuestos las urnas y ataúdes que contengan cadáveres o sus restos.





importación de mercancías efectuada por pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronteriza y por residentes fronterizos

los pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas tienes derecho a importar libre de impuestos su equipaje y un determinado monto de mercancías; los residentes fronterizos a su vez, pueden importar diariamente libre de impuestos las mercancías necesarias para consumo personal, sometiéndose a un mecanismo de selección automatizado denominado  semáforo fiscal, el cual determina si procede o no la reverencio de las pertenencias. existen diferentes tipos de franquicias (autorización que otorga la autoridad para no pagar impuestos por sus mercancías) que se explican a continuación.

independientemente de las mercancías que un pasajero internacional trae al ingresar al país , debe de declarar si lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, ordenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una convencional de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dolares de los estados unidos de américa, el dinero o divisas no es objeto de impuesto alguno.

                                           Artículos: 9,61 y 89 de la ley aduanera y 105 del código fiscal de la federación.






Momento de pago

Los importadores pagaran las contribuciones y , en su caso, las cuotas compensatorias al presentar el pedimento paras su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, tomando en consideración el momento de causación indicado en el punto 4.2 de esta guía. Dicho pago lo podrán realiza mediante efectivo, deposito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuneta del importador, del exportador, el agente aduanal , en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de pago electrónico que brindan dichas instituciones de crédito. 
El pago podrá efectuarse en una fecha anterior a  la llegada de la mercancía solo cuando la mercancía se presente ante la aduana y se active el mecanismo de selección  automatizado dentro de los tres días siguientes a aquel en que ele pago se realice. si la operaciones se realiza por ferrocarril, el plazo sera de veinte días. Tratándose de importaciones que arriben por vía marítima o aérea, en embarques parciales, se puede efectuar su pago  de las contribuciones en una fecha anterior al arribo de las mercancías al territorio nacional, considerando como momento generador el del momento de pago, siendo indispensable que el primer embarque parcial se presente dentro de los siguientes tres días y los siguientes embarques dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de pago.


presentación de las mercancías ante la aduana para su despach

Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. 

En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado (despacho a domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado. 

Se pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana, previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las contribuciones respectivas. Cuando se trate de mercancías de difícil identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la toma de muestras levantando el acta de muestreo. 

Por otro lado, el importador puede efectuar previamente la toma de muestras, tratándose de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no esté inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripción al mismo para no estar obligado a presentarlas.

Artículos 19, 25, 35, 43, 44, 45 de la Ley Aduanera y 42, 43 y 61 al 67 de su Reglamento, y regla 3.1.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.



martes, 20 de mayo de 2014

DERECHO DE ALMACENAJE.

El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en trafico aéreo y terrestre, en trafico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos periodos. se computan a partir del día en que la mercancía entra al almacén y del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías entraron al almacén, respectivamente.

Vencidos estos plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en deposito ante la aduana son las siguientes, tal y como se establecen en el articulo 42 de la Ley Federal de Derechos, ya que esta actualiza las cifras semestralmente.

Para los efectos del articulo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vacíos se consideran mercancías.

Fundamento: Artículos 1 y 42 de la Ley Federal de
Derechos.                                                             

DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA).

El DTA  se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la ley aduanera, de conformidad, para conocer el monto, consulte la ley federal de derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.

                                                                   Fundamento: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de                                                                             Derechos, artículos 310 del TLCAN, 3-11 del TLC                                                                            México Costa Rica y 3-10 del TLC México Chile, 3-10                                                                   TLC México Colombia y Venezuela, 3-13 TLC México, El                                                                 Salvador, Guatemala y Honduras, TLC 3-09 y el anexo                                                                     a articulo 3-09 TLC México Israel y Reglas 5.1.1. a 5.1.5.,                                                               de las reglas de Caracter General en Materia de comercio                                                               Exterior para 2005.                                                                        

"IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)"

El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:

MERCANCÍA:                                                                                                                  TASA:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
     1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL.                                                 25%
     2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° GL.                         30%                      3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL.                                           50%
B) Alcohol y alcohol desnaturalizado.                                                                               50%
C) Tabacos labrados.
     1. Cigarros.                                                                                                                    110%
     2. Puros y otros tabacos labrados.                                                                              20.9%
D) Gasolinas: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2-A y 2-B de la Ley del IEPS. 
F) Se deroga (D.O.F.30/XII/2002)
G) Refrescos, bebidas hidratantes o re-hidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o re-hidratantes.                                                                                                                            20%
H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.                                             20%                                                                                 

lunes, 19 de mayo de 2014

"IMPORTACIONES".

3.1. Documentos que deben presentarse en la importación.

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como agentes o apoderados aduanales. 
Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, el cual deberá ser tramitado por el agente aduanal una vez reunida la documentación necesaria. 

En el pedimento se deben declarar los datos referentes a:

  •  El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías.
  • Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias. 
  • Los datos que comprueben el cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas. 
  • El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal. 

Despacho Aduanero:

Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a sus salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o apoderados aduanales. 

Para tales efectos, el agente aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. 
Además debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación: 

  • La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme el valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dólares.
  • Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.
  • La descripción comercial detallada de las mercancías. 
  • Nombre y domicilio del vendedor

Semáforo fiscal: Es el mecanismo normado por la Ley Aduanera que es utilizado en las aduanas  con el fin de realizar una revisión a las mercancías entrantes y salientes del país. Elprocedimiento se basa en apretar un botón de color en el área de inspección, que determina, al azar si la mercancía se sujeta a revisión o no.

La falta de alguno de estos datos o requisitos puede causar la cancelación de la importación. 


  • El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, mismos que deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero. 
  • Los documentos que comprueben el cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. 
  • Permisos y/o pagos de impuestos.
  • Permisos y autorizaciones. 

  • Datos que contengan información sobre volúmenes, pesos, números de serie, marcas, etc. 



3.2 Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación.  


La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la Ley de la materia establezca otra base gravable. 
El valor en aduana de las mercancías es el valor de transaccion de las mismas, se entiende por valor de transacción de las mercancías que se importan, el precio pagado por las mismas, siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera. 

El momento de causación es el momento generador para el cálculo de cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables en el régimen de importación temporal o definitiva, depósito fiscal y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado es el que rige en las siguientes fechas: 


  • La del fondeo y, cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. 
  • En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. 
  • La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
  • En vía postal, conforme a los incisos anteriores, según que la mercancía haya entrado al país por los litorales, fronteras o por aire. 

Fundamento: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.

3.3 Contribóuciones que pueden causarse con motivo de la importación.

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las sigueintes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sabre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje. 


Fundamento; Artículos 1 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 51, Fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 1, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y artículos 42 y 49 de la Ley Federal de Derechos.

3.3.1 Impuesto General de Importación. 

El impuesto general de Importación puede ser:
  • Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.   
  • Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida. 
  • Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores. 
Estos aranceles puede adoptar las siguientes modalidades: 


  • Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
  • Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
  • Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar. 


3.3.2. Impuesto al Valor Agregado.

El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tase del 16%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 10%. 



"TIPOS DE IVA". 

IVA ACREDITABLE: Esta Cuenta registra los aumentos y disminuciones del impuesto al valor agregado que la empresa paga en la adquisición de mercancías, bienes o servicios, por el cual obtiene el derecho de acreditarlo contra el impuesto al valor agregado cobrado a sus clientes en la venta de mercancías o prestación de servicios. es decir: es el IVA a tu favor el que tu pagaste y facturaste a tu nombre por compra de algún bien o servicio, el que esta a tu favor. 
Pago de teléfono, renta, viáticos, gasolinas,compra de papelería etc.



IVA TRASLADADO: obligación que las autoridades imponen a la empresa de retener impuesto al valor agregado por la venta de mercancías o la prestación de servicios, y posteriormente, efectuar el entero correspondiente, previa disminución del IVA acreditable proveniente de la adquisición de mercancías, bienes o servicios. El iva trasladado se utiliza para las ventas y/o ingresos que perciben las empresas es el iva que tu cobras por concepto de una venta o prestación de servicios.



3.3.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). 

El ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se considere para afectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.