domingo, 23 de marzo de 2014

Carta de instrucción del remitente.

La carta de instrucciones, es un documento que se genera al momento que usted realice algún envío internacional
Se requiere carta de instrucciones para todos los servicios de paquetería internacional, es decir, todo lo que no sea hojas de papel sueltas. Es necesario elaborar a máquina o con letra legible, indicando la cantidad, descripción, valor unitario así como el total de las mercancías que tiene y ampara el paquete y su valor a declarar en dólares. Las personas morales deberán elaborar la carta aduanal en hoja membretada.

En dicho documento debe contener datos del remitente, datos del destinatario, características del envío, especificar si requerirá pedimento individual, este documento es importante ya que depende de lo manifestado en el contenido para evitar posibles impuestos en el país de destino, y agiliza el trámite aduanero.


TÉRMINOS Y CONDICIONES 
CARTA DE PORTE 

La presente Carta de Porte regula la relación entre EL PORTEADOR, EL 
EMBARCADOR Y EL CONSIGNATARIO. 

La Carta de Porte se regirá por las siguientes condiciones a saber: 

1.- EL EMBARCADOR deberá de entregarle las mercancías al PORTEADOR 
debidamente embaladas y rotuladas conforme a las exigencias propias de la 
naturaleza, sopena de indemnizar los daños que concurran por falta o diferencia 
del embalaje o de su información. 

2.- EL EMBARCADOR se obliga a indicar a EL PORTEADOR a mas tardar al 
momento de entrega de la mercancía, el nombre y la dirección del consignatario, 
el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor y el numero, peso, el volumen y las 
características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue 
y la información cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una 
distribución técnica. El incumplimiento por parte de EL EMBARCADOR de dichas 
obligaciones lo hará responsable ante EL PORTEADOR Y EL CONSIGNATARIO 
por los daños y perjuicios sufridos que ocurran por precauciones no tomadas, en 
razón de la omisión, falsedad y deficiencia de tales datos. EL EMBARCADOR, se 
obliga a informar a EL PORTEADOR del carácter peligroso o restringido de las 
mercancías que tengan esta naturaleza y que requieran especiales manejos y de 
las precauciones que deben tomarse. 

3.- EL PORTEADOR puede negarse a transportar las mercancías que por su mal 
estado, deficiente embalaje, acondicionamiento u otras circunstancias que los 
reglamentos señalen, puedan constituir un peligro evidente, al menos que 
cumplan los requisitos que tales reglamentos señalen. 

4.- EL EMBARCADOR debe de suministrar antes del despacho de la mercancía, 
los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del 
transporte y las formalidades de policía, aduana y salubridad. EL PORTEADOR 
no está obligado a examinar si dichos documentos son exactos y suficientes. 

5.- En las aduanas de destino la carga será desembarcada por cuenta y riesgo 
de los interesados, cesando la responsabilidad cuando los bultos estén fuera del 
vehículo. Cuando se tratare de tesoros y objetos de gran valor, la descarga se 
hará por medio de las autoridades aduaneras; los gastos extras que ocasione su 
conducción o manejo, será por cuenta del CONSIGNATARIO o de EL 
EMBARCADOR. Una vez entregada y verificada la carga, no se aceptarán 
reclamos. 

6.- El contenido, peso, número, marcas y demás datos son suplidos por EL 
EMBARCADOR y no se responde por errores en las marcas, rótulos, etc., 
putrefacción natural, vicio propio, deterioro por roedores, ni de roturas, derrames, 
perdidas o averías producidas por insuficiencia de embalaje o de su mala 
calidad, ni por efectos de contacto o proximidad con mercaderías de otro género, 
de mermas, ni quebraduras o deterioro de cristalería, objetos de hierro colado, 
maquinarias, muebles, lozas o cualquier objeto de naturaleza frágil o 
perecederos. 


7.- No se admitirá y se prohíbe estrictamente el embarque de pólvora, dinamita, 
fulminantes, bencina, ácidos u otras sustancias explosivas, inflamables o toxicas, 
a menos de que se hubiera hecho arreglo previo y especifico para su conducción, 
previas las medidas de seguridad y permisos necesarios otorgados por las 
autoridades competentes del ramo; si EL EMBARCADOR, por engaño remite 
esta clase de mercaderías en perjuicios que pueda ocasionar a propiedades o 
personas y responderá penal y civilmente por ello. 

8.- La carga a que se refiere este conocimiento de embarque, es recibida con la 
siguiente condición expresa: En caso de no poder ser embarcada la mercancía 
en la aduana de destino por falta de vehículos, elementos de carga o cualquier 
causa no imputable a EL PORTEADOR las mismas serán retenidas en el 
vehículo, hasta tanto retorne la nave al mismo puerto, o su destino de escala. En 
cualquiera de estos casos EL EMBARCADOR o CONSIGNATARIO se 
comprometen a pagar a la entrega de los efectos, los gastos extraordinarios en 
que hubieren incurrido. 

9.- EL PORTEADOR, se exonera y por ende no responderá por errores en la 
entrega de bultos, originados por la mala o confusa marca, en la dirección 
equivocada del puerto de destino u otras causas provenientes directamente de 
errores de EL EMBARCADOR o del CONSIGNATARIO. Todo bulto debe de ser 
marcado con la dirección de la aduana de destino, pudiéndose usar iníciales a 
condición de que esas marcas sean con pintura, por sistema de fuego, etc. 
Siempre y cuando sea legible el destino correspondiente a que se hace mención. 

10.- Dado el caso de resultar algún exceso en el peso o en la medida declarada, 
la diferencia se cobrara antes de entregar la mercadería o después. 

11.- EL PORTEADOR, no es responsable por el daño o deterioro producido por 
causa de fumigación o desinfección ordenada por las autoridades de los 
diferentes países.

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