viernes, 28 de marzo de 2014

                                                   TLC   G-3

Los TLC son instrumentos jurídicos que contemplan la eliminación gradual de barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes y servicios. Uno de sus principales propósitos es encaminar a la formación de una zona de libre comercio.
En los TLC se establecen reglas claras y transparentes de beneficio mutuo acordadas por las Partes. Los tratados ofrecen certidumbre a los sectores económicos garantizando un acceso amplio y seguro a ambos mercados. Además, incorporan disciplinas en materia de inversión, compras del sector público y propiedad intelectual, entre otros.
El Tratado de Libre comercio entre México y  Costa Rica fue firmado en 1994 y entro en vigor el 1ro de Enero de 1995. Éste fue el primer tratado de Libre Comercio entre México y un país Centroamericano y  a su vez el 1er tratado de libre comercio que firmó Costa Rica.
El tratado México–Costa Rica fue el primero que se firmo después del TLCAN, por lo que esta basado en los principales enunciados y clausulas de dicho acuerdo. Algunas de las similitudes pueden encontrarse en el formato de las reglas de origen, propiedad intelectual, inversiones, administración y solución de disputas entre otras.

Objetivos del tratado

El Tratado de Libre Comercio México – Costa Rica se firmó con el objetivo de crear una Zona de Libre Comercio impulsando el proceso de integración regional y continental entre estos dos países de Latino América.
Con este acuerdo se eliminaron todos los aranceles para las exportaciones mexicanas no agrícolas hacia Costa Rica; además, se establecieron normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países y se fijaron mecanismos para la efectiva eliminación de barreras no arancelarias.
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
        Estimular la expansión y diversificación comercial.
        Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.
        Promover condiciones de competencia leal en el comercio.
        Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.
        Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.
        Establecer lineamientos para la ulterior cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.
        Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración conjunta y solución de controversias.



PRODUCTOS EXPORTADOS:

Soya en habas incluso quebrantadas 
Maíz 
Sorgo
Trigo y morcajo 
Carne y despojos comestibles de aves 
Manzanas y peras frescas 
Preparaciones de sopas, potajes o caldos 
Preparaciones del tipo utilizadas en 
alimentación animal 
Carne de porcinos fresca, refrigerada o 
congelada
Despojos comestibles de bovinos, ovinos, 
caprinos, 

Cerveza de Malta 
Alcachofa, espárrago, berenjena fresca 
Tomate fresco 
Flores y capullos cortados para ramos o 
adornos 
Crustáceos 
Bovinos
Alcohol etílico grado <80% en volumen 
Café 
Cebollas, ajos demás aliáceas frescas 
Melones, sandías,papayas frescos

                            TLC   MEXICO-CHILE

Por medio de este Tratado se establece una zona de libre comercio entre Chile y México, de conformidad con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio y con el Tratado de Montevideo de 1980.

El Tratado tiene como principales objetivos, estimular la expansión y diversificación del comercio, promover condiciones para una competencia leal, aumentar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual y crear procedimientos eficaces para la solución de controversias. Comercio de Bienes En materia de comercio de bienes se consagra el principio de no discriminación a través del otorgamiento del Trato Nacional.

                             


PRODUCTOS EXPORTADOS:
Teléfonos celulares
 Aparatos receptores de televisión en colores con pantalla plana
 Automóviles de turismo
 Tractores de carretera para semiremolques con motor diesel de potencia superior
Los demás superfosfatos
Unidades de procesos digitales, excluidas las subpartidas
Los demás medicamentos preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
Politereftalato de etileno
 Aparatos receptores de televisión en colores con pantalla superior a 14’’
Aceites combustibles destilados (gasoil, diesel oil)
Pigmentos a base de dióxido de titanio
 Camionetas con capacidad entre
Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio),
Policloruro de vinilo, grado suspensión
 Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (“smart cards”)
 Las demás partes y accesorios para vehículos de las partidas
Productos laminados planos revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Champúes
Cementos hidráulicos sin pulverizar (“clinker”),
Los demás conductores eléctricos de cobre, para una tensión entre 80 y 1000 volts
 Pañales para bebes
Amoniaco anhidro
Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura,
acrílicas o modacrílicas,

Objetivos
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
  • estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
  • eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio;
  • promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
  • aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio;
  • proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio;
  • establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
  • crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.  
  • http://www.laeconomia.com.mx/tlc-mexico-chile/















jueves, 27 de marzo de 2014

Tratado de Libre Comercio entre México - Costa Rica

Los Tratados de Libre Comercio

Los TLC son instrumentos jurídicos que contemplan la eliminación gradual de barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes y servicios. Uno de sus principales propósitos es encaminar a la formación de una zona de libre comercio.
En los TLC se establecen reglas claras y transparentes de beneficio mutuo acordadas por las Partes. Los tratados ofrecen certidumbre a los sectores económicos garantizando un acceso amplio y seguro a ambos mercados. Además, incorporan disciplinas en materia de inversión, compras del sector público y propiedad intelectual, entre otros.

Orígenes del TLC México – Costa Rica

El Tratado de Libre comercio entre México y  Costa Rica fue firmado en 1994 y entro en vigor el 1ro de Enero de 1995. Éste fue el primer tratado de Libre Comercio entre México y un país Centroamericano y  a su vez el 1er tratado de libre comercio que firmó Costa Rica.
El tratado México–Costa Rica fue el primero que se firmo después del TLCAN, por lo que esta basado en los principales enunciados y clausulas de dicho acuerdo. Algunas de las similitudes pueden encontrarse en el formato de las reglas de origen, propiedad intelectual, inversiones, administración y solución de disputas entre otras.

Objetivos del tratado

El Tratado de Libre Comercio México – Costa Rica se firmó con el objetivo de crear una Zona de Libre Comercio impulsando el proceso de integración regional y continental entre estos dos países de Latino América.
Con este acuerdo se eliminaron todos los aranceles para las exportaciones mexicanas no agrícolas hacia Costa Rica; además, se establecieron normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países y se fijaron mecanismos para la efectiva eliminación de barreras no arancelarias.
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
        Estimular la expansión y diversificación comercial.
        Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.
        Promover condiciones de competencia leal en el comercio.
        Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.
        Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.
        Establecer lineamientos para la ulterior cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.
        Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración conjunta y solución de controversias.


Sectores comerciales y productos de mayor intercambio

Principales Sectores Comerciales

          Sectores comerciales con mas intercambio entre ambas Partes.
Sector Industrial:
La mayoría de las importaciones costarricenses de México se ubican en el sector industrial, aunque su participación en el total de importaciones industriales del país no ha sido especialmente significativa.
Por lo mencionado anteriormente podemos concluir que las importaciones de productos mexicanos están concentradas en el área industrial. Más de un 90% del total de importaciones provenientes de ese país se han ubicado en este sector para cada año del último decenio.
Asimismo, las importaciones industriales están concentradas en el sector eléctrico y de electrónica que, en promedio, representaron un 35.3% de las importaciones totales durante el periodo 1995-2004; seguidas por el sector de metalurgia y metal mecánica, el cual representó en promedio un 18.9% durante ese periodo. Asimismo, el sector químico y farmacéutico representaron, en promedio, un 17.4%. Seguidos en orden de importancia el sector cueros, textiles, de confección y de calzado con una participación promedio de 10.6% en ese periodo. 

Sector Agrícola
México no es un abastecedor importante de productos agrícolas para Costa Rica y el impacto del TLC sobre este sector ha sido muy reducido.
De 1995 al 2004, el promedio de las importaciones de productos agrícolas mexicanos en el total de importaciones de estos bienes fue de un 8.9%. Si bien esta participación ha crecido, la misma se mantiene en niveles todavía bajos.

Principales Productos de Intercambio comercial


            Después de haber observado los sectores con más movimiento comercial, presentamos a continuación algunos de los principales productos intercambiados entre las Partes.
            Así mismo, se presentan dos tablas con la información de los años 2009 y 2010 de los principales productos intercambiados durante ese periodo.
Exportaciones México - Costa Rica:
        Medicinas
        Televisores
        Papel o cartón revestido de plástico
        Conductores eléctricos
Importaciones Costa Rica - México:
        Aceite de palma
        Accesorios de máquinas de procesamiento de datos
        Hojas de aluminio
        Medicamentos
        Azúcar


Tema ''Tratado de Libre Comercio entre México - Costa Rica'' consultado y extraído el día 27 de Marzo del 2014 desde https://sites.google.com/site/tratadosinternacionalesmexico/tlc-mexico---costa-rica




Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua
El TLC Nicaragua -México fue suscrito a finales de 1997, después de seis años de negociaciones, durante las cuales se firmaron tres Protocolos Modificatorios al Acuerdo de Alcance Parcial que existía entre ambos países (firmado en 1985). Este tratado entró en vigencia el primero de Julio de 1998. 

México comenzó a desgravar sus productos a partir de la fecha de entrada en vigencia del 
tratado, mientras Nicaragua lo hizo a partir del año 2000. (Asimetría a favor de 
Nicaragua)
Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

Objetivos 
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
A. Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
B. Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes;
C. Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
D. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
E. Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
F. Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
G. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
La clasificación de desgravación arancelaria y tomando en cuenta el listado de productos 
definidos como prioritarios en la promoción de exportaciones de Nicaragua se obtuvo el 
siguiente listado de productos de interés para exportar a México: 

CERO ARANCEL SIN CUOTAS (Incluye desgravados a partir del 2002). 
 Langostas, camarones cult,  langostinos, miel natural, cebollas, chalotes, yuca, tiquiste. Malanga, pimienta, jengibre, maíz siemb., soya siembra. Maní, maderas, ajonjolí, pescado, melón, sandía, pitahaya, ron, café soluble, carne de cordero, yogurt, mantequilla, carne de conejo, zanahorias, flores frescas, espárragos, embutidos, salsa de tomate, jugos.

LIBRE COMERCIO A PARTIR DEL 2007 (Desgravación progresiva). 
 Lenguas, bovinos, hígados bovinos, quesos, fríjol blanco, fríjol negro, fríjol rojo, maíz tipo pop, arroz con cascara, soya, harina trigo, arroz desc., cacao, piñas tropicales, alcohol etílico, cigarros.


Tema ''Tratado de Libre Comercio entre México - Nicaragua'' consultado y extraído el día 27 de Marzo del 2014 desde http://www.sice.oas.org/TPD/MEX_nic/Studies/NicAgr_s.pdf 


Tratado de Libre Comercio entre México - Israel. 


México vende a Israel principalmente automóviles, petróleo, computadoras, refrigeradores, instrumental médico, entre otros. Por otro lado, México compra a Israel productos como aparatos de redes LAN, fertilizantes y abonos, construcciones prefabricadas para invernaderos, mallas para invernaderos, semillas de hortalizas y baterías.
El Tratado de Libre Comercio México – Israel entró en vigor el 1 de julio de 2000 y contiene disciplinas en comercio de bienes, compras de gobierno, salvaguardas y solución de controversias.
Como parte de su visita a este país, el Secretario de Economía expuso las ventajas competitivas que México ofrece como un destino seguro para invertir y como un mercado de oportunidad, ante un grupo de empresarios israelíes de alto nivel.
En 2009, Israel ocupó el lugar número 43 en el comercio total de México; 34 como abastecedor y el 52 como comprador. Dentro de los países de Oriente Medio, Israel es el segundo socio comercial de México.
OBJETIVOS 
Objetivo General 
Establecer una Zona de Libre Comercio para intensificar el comercio y la economía por 
medio de la liberalización de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de 
los países signatarios. 
Objetivos Específicos 
• Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y 
servicios. 
• Promover condiciones de competencia leal en la Zona de Libre Comercio. 
• Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión. 
• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su 
administración conjunta y solución de controversias 
• Establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral y multilateral encaminada a 
ampliar y mejorar los beneficios del tratado.
Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros 
• Eliminación de derechos de trámite aduanero aplicado a un bien originario sobre base ad 
valorem, a partir de la entrada en vigor del tratado. 
• Otorgamiento de trato arancelario preferencial a bienes originarios. 
• Presentación de certificado de origen en uno de los idiomas oficiales de las partes, una 
traducción al inglés adjunta cuando el idioma utilizado no corresponda al país importador; o 
bien, únicamente la presentación del certificado en inglés. 
• Verificación del origen de un bien por conducto de la autoridad correspondiente, a través 
de aplicación de cuestionarios, visitas de verificación u otros procedimientos previamente 
acordados. 
• Establecimiento de procedimientos uniformes en la legislación interna de los países 
signatarios, referentes a la interpretación, aplicación y administración, así como otros 
asuntos que acuerden las partes. 


Tema ''Tratado de Libre Comercio entre México - Israel'' consultado y extraído el día 27 de Marzo del 2014 desde http://www.economia.gob.mx/files/Israel_Resumen%20TLC-Israel.pdf y http://www.economia.gob.mx/eventos-noticias/sala-de-prensa/comunicados/6377-acuerdan-mexico-e-israel-ampliar-relacion-economica-bilateral


Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

En junio de este año entró en vigor el tratado de libre comercio de México con El Salvador, Guatemala y Honduras, los tres países que integran el área conocida como el Triángulo del Norte (TN) centroamericano. Este acuerdo se agrega a los 11 que México ya tiene firmados. Con él suman 32 las naciones que brindan acceso preferencial a los productos de los exportadores mexicanos Establecimiento de la zona de libre comercio. Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y en el Artículo V del AGCS.


Objetivos.

1. Los objetivos de este tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, son los siguientes:
a) estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes;
b) promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio;

c) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes originarios y servicios entre las Partes;
d) eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las Partes;

e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de las Partes;

g) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado; y

h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO

Muestras sin valor comercial:

a) las materias primas y bienes cuyas dimensiones, cantidades, peso, volumen o presentación sean tales que indiquen, sin lugar a dudas, que no son utilizables para otra cosa que no sea la demostración o prueba;
b) los objetos de materias comunes fijados sobre tarjetas, soportes o claramente presentados como muestras según los usos del comercio;
c) las materias primas y bienes, así como las sobras en estas materias primas o bienes, que han sido inutilizados para otra cosa que no sea la demostración, por laceración, perforación, colocación de marcas indelebles o cualquier otro medio eficaz para evitar toda posibilidad de ser comercializadas; y
d) los bienes no susceptibles de ser acondicionados bajo la forma de muestras sin valor comercial, según las disposiciones de los literales a) al c), consistentes en:
i) bienes no consumibles, de un valor unitario no mayor a 10 dólares de los Estados Unidos de América, que estén compuestos por especímenes únicos de cada serie o calidad; y
ii) bienes consumibles de un valor unitario no mayor a 10 dólares de los Estados Unidos de América, incluso compuestos total o parcialmente de especímenes del mismo tipo o calidad, siempre que la cantidad y el modo de presentación de dichas muestras excluyan toda posibilidad de comercialización.
Tema ''Tratado de Libre Comercio entre México - TN'' consultado y extraído el día 27 de Marzo del 2014 desde http://www.sre.gob.mx/revistadigital/images/stories/numeros/n62-63/floresq.pdf



México-Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)


En mayo de 2000, México y los Estados de la Asociación de Libre Comercio (AELC), mejor conocida por sus siglas en inglés, EFTA ("European Free Trade Association" ), se reunieron en Ginebra, Suiza, con el objeto de iniciar una serie de consultas técnicas bilaterales para la posible negociación de un tratado de libre comercio (TLC). Los Estados de la AELC son la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.
La primera ronda de negociaciones tuvo lugar del 06 al 07 de julio de 2000 en Ginebra, Suiza. La segunda se realizó en la Ciudad de México del 07 al 14 de setiembre de 2000. La tercera también se llevo a cabo en la Ciudad de México, del 02 al 06 de octubre y la última ronda fue celebrada del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2000 en Ginebra.
El Tratado de Libre Comercio México-AELC fue suscrito el 27 de noviembre de 2000 en la Ciudad de México.
El TLC México-AELC entró en vigor el 1o de julio de 2001. El acuerdo incluye un texto común más acuerdos bilaterales sobre comercio de productos agrícolas entre México y cada uno de los Estados de la AELC.
Los objetivos del Tratado de Libre Comercio México - Asociación Europea de Libre Comercio son:
- la liberalización progresiva y recíproca del comercio de productos;

- desarrollar condiciones de competencia leal en el comercio exterior entre México y los países AELC (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein) ;
- la apertura de los mercados de contratación pública;

- la liberalización del comercio bilateral de servicios,;

- la liberalización progresiva de La inversión extranjera directa;

- la protección de los derechos de propiedad Intelectual y

- contribuir a la supresión de barreras al comercio internacional, al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial.

Una de las características de este Tratado es que se negociaron dos listas de desgravación. La primera abarca los productos industrializados (comprendidos en los capítulos 25 al 98 del Sistema Armonizado), el pescado y los productos marinos. En este caso los aranceles a los productos pesqueros e industriales originarios de México se eliminan a partir de la entrada en vigor del Tratado.
Mientras que en materia de productos agrícolas, México y cada Estado de la AELC en lo individual concluyeron acuerdos bilaterales. De manera que le recomendamos revisar los decretos específicos o consultar a su Centro ProMéxico más cercano; en éstos se establecen los aranceles a pagar por los productos negociados los cuales en su mayoría están exentos y solamente unos cuantos especifican un arancel generalmente menor al que otorgan a otros países con los que no tienen TLC.
Productos agrícolas de exportación mexicanos libres de arancel en países de la AELC

Noruega
Suiza y Liechtenstein
Islandia
Flores, ajos, espárragos, champiñones, alcachofas, espinacas, almendras, avellanas, plátanos, higos, dátiles, piñas, aguacates, mangos, guayabas, naranjas, limones, toronjas, uvas, melones, café, té, pimienta, vainilla, aceites, azúcar, cacao, jugos de naranja o piña o tomate, agua mineral, cerveza, vinos, tequila, cigarros.
Flores, tomates, papas, cebollas, ajos, lechugas, pepinos, espárragos, setas, frijoles, lentejas, cocos, almendras, plátanos, piñas, aguacates, naranjas, mandarinas, toronjas, melones, sandías, ciruelas, fresas, chabacanos, peras, jugos de naranja y piña, limón, tomate, vegetales, miel, plátano, uva, cerveza, café, vainilla, pan, tequila, cerveza, vinos, preparaciones enlatadas de tomates, champiñones, frijoles, verduras mixtas, frutas mixtas, mermeladas, salsa ketchup y de soya, agua mineral, algodón en bruto.
Miel, tomates, ajos, cebollas, lechugas, pepinos, alcachofas, espárragos, espinacas, pimientos, chiles, maíz dulce, mezclas de vegetales, peras, frijoles, avena, soya, cacahuates, semillas de girasol, cártamo, aceite de oliva, de soya, de cacahuate, de palma, de girasol, de coco, de jojoba, azúcar, chicles, chocolates, preparaciones enlatadas de pepinos, pepinillos, champiñones, frijoles, espárragos, verduras mixtas, frutas, mermeladas, salsas ketchup, de soya, mostaza, agua mineral, cerveza, vinos, pieles y cueros en bruto, algodón y lana en bruto.




Tema ''Tratado de Libre Comercio entre México - AELC'' consultado y extraído el día 27 de Marzo del 2014 desde: http://www.sice.oas.org/TPD/MEX_EFTA/MEX_EFTA_s.ASP y http://www.promexico.gob.mx/work/models/promexico/Interactivos/Capacitacion_virtual/Formacion_integral_para_exportar/curso4/4-05j.htm 


ALADI 

Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus trece países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 510 millones de habitantes.
El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concentración de instrumentos comerciales.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:
- Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.
- Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).
- Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.
Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas comodesgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario;cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14).
Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de cooperación (ruedas de negocios, preinversión, financiamiento, apoyo tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el proceso de integración.
Por otra parte y a efectos de facilitar una mejor interpretación sobre el alcance de las preferencias negociadas por Chile y Bolivia con los países miembros del MERCOSUR (ACE N° 35 y 36, respectivamente) se ha incorporado, en anexo separado, en cada uno de los consolidados de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, los márgenes de preferencia, cronogramas de desgravación y mas condiciones concertadas, individualmente o como bloque MERCOSUR en los referidos acuerdos.
Complementariamente, y mediante enlaces se orienta al usuario hacia las fuentes de información que debe ser considerada en los análisis y estudios que conlleven a la concreción de negocios, referente a los:
  • aranceles nacionales,
  • los acuerdos suscritos en el marco del TM80,
  • regímenes de origen y
  • nomenclatura y correlaciones


Tema ''ALADI'' consultado y extraído el día 27 de Marzo del 2014 desde: http://www.aladi.org/