domingo, 1 de junio de 2014

Padrón de importadores de sectores específicos

Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de deposito fiscal, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, deben inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos, mediante las presentación del formato " Solicitud  de Inscripción al Padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos", la cual forma parte del apartado A del anexo 1 de la referidas reglas y sujetarse a lo siguiente:

1.- Los que se encuentren actualmente inscritos en el padrón de importadores deben anexar a su solicitud:

a) Copia simple del acta de constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso , del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra en facultad para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el registro publico de la propiedad y del comercio.En caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permita ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el articulo 67 de la ley general de población.

b) Copia fotostática de identificación oficial  vigente del solicitante o , en su caso, del representante legal.


2.-Los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el padrón de importadores podrán inscribirse simultáneamente en este y al padrón de importadores de sectores específicos, anexando a su solicitud lo siguiente:

a) Copia simple del acta de constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso , del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra en facultad para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el registro publico de la propiedad y del comercio.En caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permita ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el articulo 67 de la ley general de población.

b) El documento original que compruebe el encargo conferido a l o los agentes aduanales ( carta encomienda) 


3.-En los casos de los numerales 1 y 2 de este rubro, los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al padrón de importadores de sectores específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:

Padrón de importadores de sectores específicos
Administración central de contabilidad y glosa
Administración general de aduanas
Av. Hidalgo 77, modulo IV, primer piso
Col. Guerrero
Delegación Cuauhtemoc
C.P. 06300, México, D.F.


4.- Las maquiladoras TEX deberán inscribirse en el padrón de referencia, únicamente tratanose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas, deberán presentar o enviar al domicilio señalado en el numeral, de este rubro, lo siguiente:

a)Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social,clave de RFC y domicilio fiscal de la empresa; el domicilio de la bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en os que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.

b) Copia fotostatica legible del oficio de autorización de la SE y , en su caso, de los anexos que señalen ls mercancías que ampare se programa, así como sus modificaciones.

c) Copia simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del representante legal de la empresa.

5.-Los contribuyentes que de conformidad con el articulo 19, fraccion XI de la ley del IEPS, soliciten su inscripcion en el padron de importadores de los sectores específicos de cerveza; vinos y licores; cigarros; alcohol y de refrescos, bebidas hidratantes y jarabes, adicional mente deberán:

a) Anexar al formato de solicitud copia de la siguiente documentación:

1) Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con el que acredite estar sujeto al pago del IEPS como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en lo que requieren su inscripcion.

2) Declaraciones anuales o pagos definitivos según corresponda del sector IEPS de los últimos cuatro ejercicios fiscales y pagos definitivos del ejercicio en curso.

3) Los importadores del sector de vinos y licores deberán presentar copia de las constancia de inscripcion al padron de contribuyentes de bebidas alcohólicas.

4) Copia de la informacion de clientes y proveedores presentada en le ultimo ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 19, fracción VIII de la ley del IEPS.

5) Tratándose del sector de alcohol, desnaturalizado y mieles incristalizables, los contribuyentes que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán manifestarse tal circunstancia mediante escrito libre.


b) Revalidar la incorporación al padron durante el mes de enero de cada año, mediante, la presentación de escrito libe, anexando copia de las declaraciones provisionales o definitivas del IEPS, según sea el caso, correspondientes al ultimo trimestre del año inmediato anterior.


6.- Las contribuyentes que soliciten inscripcion en el padron de importadores del sector especifico electrónicos y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicional mente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación.

a) para las fracciones 8523.90.02, 8523,90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos compactos sin gravar, así como para la 8524.31.01 correspondientes a discos compactos conteniendo "software",  el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva y la representación de muestras del producto que se pretenda importar.

b) para la fracción 8524,32.01 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.

c)para las fracciones arancelarias 8520.90.99, 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99, relativas a quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes y datos, deberán anexar al formato ademas de lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral.

Para las fracciones listadas en el numeral 6 de la presente regla no se requiere inscripcion al padron de importadores de sectores específicos, siempre que se trate de la o las muestras del producto que se pretenda importar, para ser presentada al momento al tramite de solicitud de inscripcion al padron sectorial.


Inscripción al padrón de importadores sin cumplir los requisitos

Procede en los siguientes casos:

1.- Empresas con programas de fomento a la exportación, autorizadas por la SE (maquiladoras, Pitex, Altex,Ecex). para tal efecto dicha dependencia enviara copia del oficio de autorización de este tipo de empresas a ala autoridad aduanera para que esta proceda a incorpóralas al padrón, consignando dicha copia RFC, el domicilio fiscal y la denominación o razón social del contribuyente.

2.-Las dependencias del Ejecutivo Federal, los poderes legislativos y Judicial y las entidades que integren la Administración publica para estatal de la Federación, Estados y Municipios (presentan: solicitud de inscripcion, copia de cédula de identificación fiscal o de la inscripcion en el registro federal de contribuyentes, siempre que esta tenga de un mes a haberse expendido, copia de que se trata de una entidad o dependencia).

3.-Las empresas controladas o controladoras que consolidan su resultado fiscal (presentan: solicitud de inscripcion en el Registro Federal de contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expendido, copia del oficio de autorización de consolidación).

"Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores."




CARTAS ENCOMIENDA. 

La Carta encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos:  
  • Fecha de elaboración.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón social del importador.
  • Relación del (los) nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones de comercio exterior con su RFC, y sus respectivos números de patente aduanal. 
  • Contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente el o los cambios de domicilio presente ante el RFC de manera opotuna, para el correcto llenado del pedimento. 
  • Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su presentante legal acreditado conforme al artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de inscripción inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la misma a la que promueve la Solicitud de inscripción. 
  • Periodo de vigencia de cada encomienda. 
  • Deberá anexar fotocopia simple y legible de la identificación oficial de quien firma el documento. 

viernes, 30 de mayo de 2014

CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCIÓN EN EL PATRÓN DE IMPORTADORES
Quienes importen mercancías deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el padrón de Importadores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Lo aquí dispuesto no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de la Ley Aduanera.
Podrán, sin embargo, inscribirse en el padrón de importadores los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
a) Los que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
b) Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza;
c) Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.00, y
d) Las personas morales no contribuyentes.
No estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores, aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las fracciones anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.



                                                                                 Fundamento: artículos 59,de la ley aduanera  y 71 de su                                                                                                       reglamento.







                      PADRÓN DE IMPORTADORES

El servicio de administración tributaria (SAT) a través de la administración de padrón de importadores, adscrita a la administración general de aduanas  (AGA) es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.

Es obligación de los importadores estar inscritos en el padrón de importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran rescriptos en registro federal de contribuyentes, cumplir con los de mas requisitos que establece el reglamento de la ley aduanera y reglas de carácter general de materia de comercio exterior 2005.

Pueden inscribirse al padrón de importadores aquellos contribuyentes que: 
  • Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
  • Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
  • Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de auto transporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00. La cantidad se actualiza de conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación. 
  • Sean personas morales no contribuyentes.
No están obligados a inscribirse en el padrón de importadores: 
  • Aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las viñetas anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente. 
   

                                                                              Fundamento: articulo 59.71 a 79 de la ley                                                                                                     aduanera. articulo 27 del codigo fiscal de la federacion .






                                                                               

PAGO DE IMPUESTOS POR MERCANCÍAS EXCEDENTES DE LA FRANQUICIA DE PASAJEROS.

Los pasajeros internacionales, provenientes del extranjero, podrán optar por pagar las contribuciones por la importación de mercancías distintas de su equipaje mediante el procedimiento simplificado, caso en el cual se aplicara el factor porcentual, sobre el valor en aduana de las mercancías, utilizando el formulario pago de contribuciones al comercio exterior, sin utilizar los servicios de agente aduana.

las importaciones de mercancías que efectúen los pasajeros se pueden efectuar sin utilizar los servicios de agente aduana, siempre y cuando el valor en aduana de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dolares de los estados unidos de América  o su equivalente en otras monedas extranjeras.

para el pago mediante el procedimiento simplificado, los pasajeros deberán aplicar al valor de las mercancías, disminuido con la franquicia a que tienen derecho, una tasa global del 15% mediante el formulario de pago de contribuciones al comercio exterior.

Las contribuciones de las mercancías importadas conforme a este pedimento simplificado no podrán deducirse para efectos fiscales.
 

los pasajeros no podrán importar bajo el procedimiento simplificado las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
si las mercancías se adquieren en la franja o región fronteriza , es aplicable el monto de hasta de 300 dolares de los estados unidos de América , siempre que se acredite tal circunstanciara  mediante factura o nota de remisión, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por familia.


                        MERCANCÍAS
                CANTIDAD
Animales vivos
2
Alimentos enlatados
10
Juguetes
10
Ropa y accesorios
10
Equipo deportivo
1
Bicicleta
1
Llantas nuevas para automóvil…..
5 piezas
Herramienta
2 juegos
Bisutería
20
Joyería
3
Bebidas alcohólicas
24 litros


                                                                          FUNDAMENTO: articulos 50 y 88 de la ley aduanera y reglas                                                                                                                                            2.2.2-2.7.5 





miércoles, 21 de mayo de 2014

Residentes fronterizos

Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios:

1.-El valor de las mercancías no deberán exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera en 150 dolares de los Estados Unidos de América, en el caso que aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en el se transporten mas de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extrajera a 400 dolares de los Estados Unidos de América.
2-No podrán introducirse al amparo de este beneficio, as siguientes mercancías:
    a)Bebidas alcohólicas
    b)Cerveza
    c)Tabaco labrado
    d)Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
3.-Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dicha zonas, mediante cualquier de los siguientes documentos expendidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio esta ubicado dentro de dichas zonas:
   a)Forma migratoria expendida por la secretaria de gobernación
   b) Visa o documento expendido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide.
   c)Credencial para votar y copia del ultimo recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento.


Pasajeros provenientes de la franja región fronterizas

La lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronterizas es la señalada en esta guía y su franquicia es de hasta 300 dolares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedad, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expendido en la franja o región fronteriza; esta cantidad puede ser acumulada por los miembros de una familia, que viajen de manera simultanea en le mismo medio de transporte.
Artículos 50 y 61 de la la ley aduanera, 89 y 174 de su reglamento y regla 2.7.2 de las reglas de carácter general de materia de comercio exterior para 2005.

Presentación de las mercancías ante la aduana para su despacho

Realizado el pago de las contribuciones de  comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de documentación a que se refiere el punto 4.1 de esta (documentos que deben acompañarse a la importación de las mercancías), en el modulo de mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), que se activara para que determine si debe  practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado, naturaleza, estado, origen y demás y datos y características de la mercancía que permitan su identificación.
En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado. Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado.El importador puede efectuares previamente la forma de muestras tratándose de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no este inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles,radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripcion al mismo para no estar obligado a presentarlas.


pasajeros provenientes del extranjero,residente en el extranjero y que arriben en casas rodantes o embarcaciones que no presten servicio de transporte publico de pasajeros,que se importen temporalmente.

Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en casas rodantes o embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte, y en su solicitud señalarán de manera general: los aparatos eléctricos, de cocina, mobiliario e instrumentos que este contiene; así como las mercancías y provisiones necesarias para su estancia en el país.
 
Adicionalmente pueden traer sin el pago de impuestos lo comprendido la lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes del extranjero señalada en el punto 4.7.1 de esta guía y su franquicia será de hasta 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
 
Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, 89 de su Reglamento y Regla 2.7.2., 3.2.8. y 3.2.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005
 

pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero

Lista de equipaje personal

Las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al territorio nacional, son las siguientes:
  1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.
  3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
  4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  5.  Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  6. Libros, revistas y documentos impresos.
  7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

la franquisia es de hasta:
   *300 dolares de los estados unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos ,el arribo sera por vía marítima y por aérea.

  *50 dolares de los estados unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras , en uno o varios artículos, cuando el arribo sea por vía terrestre.











Importaciones libres del pago de impuestos

De conformidad con los establecido ante la ley aduanera como en la la ley de los impuestos generales de importación y de exportación, a la entrada al territorio nacional de ciertos artículos o productos, aun cuando se consideran mercancías, no se les aplica gravamen alguno, ante los cuales se encuentran exentas de acuerdo con la ley de los impuestos generales de importación y de exportación o tratados internacionales, los equipajes de pasajeros de los residentes de la franja o región fronterizas, los menajes de casa de inmigrantes o repatriados, las donaciones, el material didáctico recibido por estudiantes, las piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia, las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, en virtud sido inutilizadas evitado toda posibilidad de comercialización, así como los que por su cantidad, peso o volumen no dejan lugar a dudas de que se tratan de muestras o muestrarios. También están libres de impuestos las urnas y ataúdes que contengan cadáveres o sus restos.





importación de mercancías efectuada por pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronteriza y por residentes fronterizos

los pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas tienes derecho a importar libre de impuestos su equipaje y un determinado monto de mercancías; los residentes fronterizos a su vez, pueden importar diariamente libre de impuestos las mercancías necesarias para consumo personal, sometiéndose a un mecanismo de selección automatizado denominado  semáforo fiscal, el cual determina si procede o no la reverencio de las pertenencias. existen diferentes tipos de franquicias (autorización que otorga la autoridad para no pagar impuestos por sus mercancías) que se explican a continuación.

independientemente de las mercancías que un pasajero internacional trae al ingresar al país , debe de declarar si lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, ordenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una convencional de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dolares de los estados unidos de américa, el dinero o divisas no es objeto de impuesto alguno.

                                           Artículos: 9,61 y 89 de la ley aduanera y 105 del código fiscal de la federación.






Momento de pago

Los importadores pagaran las contribuciones y , en su caso, las cuotas compensatorias al presentar el pedimento paras su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, tomando en consideración el momento de causación indicado en el punto 4.2 de esta guía. Dicho pago lo podrán realiza mediante efectivo, deposito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuneta del importador, del exportador, el agente aduanal , en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de pago electrónico que brindan dichas instituciones de crédito. 
El pago podrá efectuarse en una fecha anterior a  la llegada de la mercancía solo cuando la mercancía se presente ante la aduana y se active el mecanismo de selección  automatizado dentro de los tres días siguientes a aquel en que ele pago se realice. si la operaciones se realiza por ferrocarril, el plazo sera de veinte días. Tratándose de importaciones que arriben por vía marítima o aérea, en embarques parciales, se puede efectuar su pago  de las contribuciones en una fecha anterior al arribo de las mercancías al territorio nacional, considerando como momento generador el del momento de pago, siendo indispensable que el primer embarque parcial se presente dentro de los siguientes tres días y los siguientes embarques dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de pago.


presentación de las mercancías ante la aduana para su despach

Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. 

En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado (despacho a domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado. 

Se pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana, previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las contribuciones respectivas. Cuando se trate de mercancías de difícil identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la toma de muestras levantando el acta de muestreo. 

Por otro lado, el importador puede efectuar previamente la toma de muestras, tratándose de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no esté inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripción al mismo para no estar obligado a presentarlas.

Artículos 19, 25, 35, 43, 44, 45 de la Ley Aduanera y 42, 43 y 61 al 67 de su Reglamento, y regla 3.1.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.