domingo, 1 de junio de 2014

Padrón de importadores de sectores específicos

Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de deposito fiscal, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, deben inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos, mediante las presentación del formato " Solicitud  de Inscripción al Padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos", la cual forma parte del apartado A del anexo 1 de la referidas reglas y sujetarse a lo siguiente:

1.- Los que se encuentren actualmente inscritos en el padrón de importadores deben anexar a su solicitud:

a) Copia simple del acta de constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso , del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra en facultad para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el registro publico de la propiedad y del comercio.En caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permita ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el articulo 67 de la ley general de población.

b) Copia fotostática de identificación oficial  vigente del solicitante o , en su caso, del representante legal.


2.-Los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el padrón de importadores podrán inscribirse simultáneamente en este y al padrón de importadores de sectores específicos, anexando a su solicitud lo siguiente:

a) Copia simple del acta de constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso , del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra en facultad para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el registro publico de la propiedad y del comercio.En caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permita ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el articulo 67 de la ley general de población.

b) El documento original que compruebe el encargo conferido a l o los agentes aduanales ( carta encomienda) 


3.-En los casos de los numerales 1 y 2 de este rubro, los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al padrón de importadores de sectores específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:

Padrón de importadores de sectores específicos
Administración central de contabilidad y glosa
Administración general de aduanas
Av. Hidalgo 77, modulo IV, primer piso
Col. Guerrero
Delegación Cuauhtemoc
C.P. 06300, México, D.F.


4.- Las maquiladoras TEX deberán inscribirse en el padrón de referencia, únicamente tratanose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas, deberán presentar o enviar al domicilio señalado en el numeral, de este rubro, lo siguiente:

a)Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social,clave de RFC y domicilio fiscal de la empresa; el domicilio de la bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en os que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.

b) Copia fotostatica legible del oficio de autorización de la SE y , en su caso, de los anexos que señalen ls mercancías que ampare se programa, así como sus modificaciones.

c) Copia simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del representante legal de la empresa.

5.-Los contribuyentes que de conformidad con el articulo 19, fraccion XI de la ley del IEPS, soliciten su inscripcion en el padron de importadores de los sectores específicos de cerveza; vinos y licores; cigarros; alcohol y de refrescos, bebidas hidratantes y jarabes, adicional mente deberán:

a) Anexar al formato de solicitud copia de la siguiente documentación:

1) Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con el que acredite estar sujeto al pago del IEPS como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en lo que requieren su inscripcion.

2) Declaraciones anuales o pagos definitivos según corresponda del sector IEPS de los últimos cuatro ejercicios fiscales y pagos definitivos del ejercicio en curso.

3) Los importadores del sector de vinos y licores deberán presentar copia de las constancia de inscripcion al padron de contribuyentes de bebidas alcohólicas.

4) Copia de la informacion de clientes y proveedores presentada en le ultimo ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 19, fracción VIII de la ley del IEPS.

5) Tratándose del sector de alcohol, desnaturalizado y mieles incristalizables, los contribuyentes que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán manifestarse tal circunstancia mediante escrito libre.


b) Revalidar la incorporación al padron durante el mes de enero de cada año, mediante, la presentación de escrito libe, anexando copia de las declaraciones provisionales o definitivas del IEPS, según sea el caso, correspondientes al ultimo trimestre del año inmediato anterior.


6.- Las contribuyentes que soliciten inscripcion en el padron de importadores del sector especifico electrónicos y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicional mente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación.

a) para las fracciones 8523.90.02, 8523,90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos compactos sin gravar, así como para la 8524.31.01 correspondientes a discos compactos conteniendo "software",  el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva y la representación de muestras del producto que se pretenda importar.

b) para la fracción 8524,32.01 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.

c)para las fracciones arancelarias 8520.90.99, 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99, relativas a quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes y datos, deberán anexar al formato ademas de lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral.

Para las fracciones listadas en el numeral 6 de la presente regla no se requiere inscripcion al padron de importadores de sectores específicos, siempre que se trate de la o las muestras del producto que se pretenda importar, para ser presentada al momento al tramite de solicitud de inscripcion al padron sectorial.


Inscripción al padrón de importadores sin cumplir los requisitos

Procede en los siguientes casos:

1.- Empresas con programas de fomento a la exportación, autorizadas por la SE (maquiladoras, Pitex, Altex,Ecex). para tal efecto dicha dependencia enviara copia del oficio de autorización de este tipo de empresas a ala autoridad aduanera para que esta proceda a incorpóralas al padrón, consignando dicha copia RFC, el domicilio fiscal y la denominación o razón social del contribuyente.

2.-Las dependencias del Ejecutivo Federal, los poderes legislativos y Judicial y las entidades que integren la Administración publica para estatal de la Federación, Estados y Municipios (presentan: solicitud de inscripcion, copia de cédula de identificación fiscal o de la inscripcion en el registro federal de contribuyentes, siempre que esta tenga de un mes a haberse expendido, copia de que se trata de una entidad o dependencia).

3.-Las empresas controladas o controladoras que consolidan su resultado fiscal (presentan: solicitud de inscripcion en el Registro Federal de contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expendido, copia del oficio de autorización de consolidación).

"Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores."




CARTAS ENCOMIENDA. 

La Carta encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos:  
  • Fecha de elaboración.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón social del importador.
  • Relación del (los) nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones de comercio exterior con su RFC, y sus respectivos números de patente aduanal. 
  • Contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente el o los cambios de domicilio presente ante el RFC de manera opotuna, para el correcto llenado del pedimento. 
  • Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su presentante legal acreditado conforme al artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de inscripción inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la misma a la que promueve la Solicitud de inscripción. 
  • Periodo de vigencia de cada encomienda. 
  • Deberá anexar fotocopia simple y legible de la identificación oficial de quien firma el documento. 

viernes, 30 de mayo de 2014

CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCIÓN EN EL PATRÓN DE IMPORTADORES
Quienes importen mercancías deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el padrón de Importadores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Lo aquí dispuesto no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de la Ley Aduanera.
Podrán, sin embargo, inscribirse en el padrón de importadores los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
a) Los que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
b) Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza;
c) Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.00, y
d) Las personas morales no contribuyentes.
No estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores, aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las fracciones anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.



                                                                                 Fundamento: artículos 59,de la ley aduanera  y 71 de su                                                                                                       reglamento.







                      PADRÓN DE IMPORTADORES

El servicio de administración tributaria (SAT) a través de la administración de padrón de importadores, adscrita a la administración general de aduanas  (AGA) es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.

Es obligación de los importadores estar inscritos en el padrón de importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran rescriptos en registro federal de contribuyentes, cumplir con los de mas requisitos que establece el reglamento de la ley aduanera y reglas de carácter general de materia de comercio exterior 2005.

Pueden inscribirse al padrón de importadores aquellos contribuyentes que: 
  • Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
  • Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
  • Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de auto transporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00. La cantidad se actualiza de conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación. 
  • Sean personas morales no contribuyentes.
No están obligados a inscribirse en el padrón de importadores: 
  • Aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las viñetas anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente. 
   

                                                                              Fundamento: articulo 59.71 a 79 de la ley                                                                                                     aduanera. articulo 27 del codigo fiscal de la federacion .